Aun cuando en Oaxaca la ciber violencia es un delito sancionado en el Código Penal, hasta el momento, su aplicación no ha sido efectiva debido a la falta de protocolos para la denuncia, señaló Anna Carina Chumacero Guevara, directora Nacional de la Red de Tecnologías de la Información y Comunicación por los Derechos de las Mujeres.
“Aún las mujeres no están teniendo el acceso necesario para estar protegidas, ni la información necesaria, porque como la ley es nueva muchas autoridades desconocen cual es el procedimiento de actuar. No saben cómo vincularla o ayudarla para protegerla”, expuso, de visita por Oaxaca para ofrecer la conferencia Violencia Digital, organizada por el Instituto Municipal de las Mujeres.
Indicó que estas prácticas se sancionan con 4 y hasta 12 años de prisión y multas de 84 a 168 mil pesos bajo la figura de Delitos contra la intimidad sexual.
En sus artículos 249 y 250 del Código Penal de Oaxaca se establece que es delito compartir, difundir, distribuir, divulgar, publicar o solicitar sin consentimiento imágenes, audios o videos íntimos.
Entre los tipos de violencia digital se encuentra el Upskirtin que consiste en hacer fotografías no autorizadas debajo de la falda de una mujer para captar imagen de la zona de su entrepierna, ropa interior y a veces genitales. Generalmente este tipo de imágenes son obtenidas en la calle.
Otra más es la venta o intercambio de packs, que consiste en comercializar fotografías, audios o videos del cuerpo de las mujeres, mismos que en suelen ser proporcionados por exparejas.
Recientemente, la FGR informó que entre 2018 y 2019 atendieron cerca de 65 casos de trata de personas, ciberacoso y tráfico de datos con contenido sexual en el país, además de localizar a usuarios de plataformas de ventas por internet de imágenes y videos de carácter erótico y sexual denominados “packs”.
Según el Módulo sobre Ciberacoso (Mociba 2017) que realiza el Inegi, 14% de las usuarias de internet de 12 a 59 años vivió ciberacoso en ese año.
Parte de esas prácticas consiste en recibir mensajes ofensivos, insultos o burlas; publicación de información personal, fotos o videos (falsos o verdaderos) para dañar, ser criticada o que se burlen en línea por su apariencia, clase social o por recibir insinuaciones o propuestas de tipo sexual.
La Ley
Los artículos 249 y 250 del Código Penal de Oaxaca señalan que es delito compartir, difundir, distribuir, divulgar, publicar o solicitar sin consentimiento imágenes, audios o videos íntimos.
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